La inscripción otorgará facultades al importador/exportador para actuar como tal, en todas las Aduanas del país. La solicitud de inscripción como importador/exportador se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal.
Sudamerican Export puede asesorarlo en cada uno de los pasos necesarios para inscribirse como importador / exportador. Es gestión simple y con nuestra guía estará inscripto en 10 a 15 días hábiles máximo. SOLICITE ASESORAMIENTO
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo
A su vez, es requisito para solicitar la referida inscripción en Aduana, encontrarse previamente inscripto ante la Dirección General Impositiva ( AFIP-DGI ) y poseer NUMERO DE CUIT ( Clave Única de Identificación Tributaria ) solicitar clave de seguridad NIVEL 3
Cuando se solicita el INICIO hay que tener en cuenta si se dispone de las exigencias de Solvencia Económica o en caso que no se cumpla, constituir garantía de actuación prevista en la Resolución General Nº 2220 (AFIP).
Elementos de identificación complementarios:

Se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales “ DATOS BIOMÉTRICOS “. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado ( en la dependencia de AFIP más cercana a su domicilio ) el responsable luego ingresando al servicio con clave fiscal deberá realizar la “Aceptación de datos biométricos”.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
Los requisitos generales que deberán ser cumplidos por todos aquellos que deseen Inscribirse en alguno de los registros, son:

  •   Poseer alta en IVA y Ganancias
  •   No encontrarse en estado de falencia
  •   No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
  •   Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el “Sistema Registral”
  •   No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.

El cumplimiento de todos estos requisitos será controlado por sistema, a partir de otros registros informáticos de AFIP.
Una vez cumplidos los requisitos generales, se deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares.
Estos se encuentran detallados el punto 10 del Anexo de la Resolución General Nº 2570/09, y varían en función al tipo de operador que se pretenda registrar.
En el caso de inscripción como importador / exportador, se deberá cumplir:

  • Acreditar solvencia económica o constituir garantía en los términos de la RG 2220 (el control se efectúa informáticamente por la AFIP).
  • Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del art. 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. Esta DJ se realizará informáticamente por el solicitante por la web de AFIP, al momento del Alta de la Inscripción.
  • Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

También se admite que el Certificado de antecedentes sea expedido por la Dirección de Reincidencia del Ministerio de Justicia.
Se deberá presentar el certificado de Antecedentes ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal, adjuntando el Certificado de Antecedentes expedido por Autoridad Policial o ante Dirección Nacional de Reincidencia, de cada uno de los socios o responsables de la empresa, dicho certificado tiene una validez de 5 días, transcurrido este tiempo se deberá realizar el trámite de antecedentes nuevamente.
Realizado este trámite ya se encuentra en condiciones de realizar el ALTA final. Para ello, el responsable deberá ingresar a la WEB de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal, a Sistema Registral – “Registros Especiales” – “Registro de Operadores de Comercio Exterior”; y en la opción Trámite a Realizar seleccionará “ALTA”, en tipo de operador “IMPORTADOR / EXPORTADOR” y luego “Aceptar”.
Cumplidos todos estos pasos, se procederá a dar de ALTA a la empresa y de esta forma podrá operar como Importador y Exportador ante la DGA

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