Se trata de una nueva figura jurídica que impulsa el Gobierno en el marco de la unificación y actualización del Código Civil. Al igual que toda la normativa original, sufrió una serie de cambios, con el fin de darle forma a este nuevo esquema societario.

Los expertos cuentan sus implicancias.En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.Si bien a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la tenencia accionaria de uno de ellos fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el “ropaje jurídico” de una firma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.
Por ese motivo, varios especialistas reclamaron que se introduzca la figura de sociedad unipersonal para permitirle a los empresarios individuales comenzar con sus proyectos y darles la tranquilidad de protegerlos patrimonialmente al actuar bajo una persona jurídica distinta de sí mismos.
En este escenario, la comisión redactora del Código Civil -a la cual la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner encargó su redacción- receptó la idea de “sociedades de un solo socio” cuyo eje central no fuera simplemente “la limitación de responsabilidad”.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, el objetivo es “permitir la organización de patrimonios como empresa“.
Y puntualizaron que esto es “en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple“.
Ahora, luego de un minucioso análisis, el Poder Ejecutivo agregó una serie de regulaciones específicas para que el proyecto quede listo y el Senado apruebe esta ambiciosa iniciativa.
En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Gobierno- establece que habrá sociedad “si una o más personas (…) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas“.Asimismo, la iniciativa fija que “la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, motivo por el cual las mismas pasarán a ser “sociedades anónimas unipersonales” o, simplemente, “SAU“. De esta manera, el nuevo Código Civil y Comercial creará la figura que tanto reclamaron especialistas y ejecutivos de negocios. Por último el proyecto que será analizado por la Cámara alta, establece que las SAU quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).
Un cambio para el mundo empresario
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron los aspectos positivos que incorpora la iniciativa y, además, hablaron de su impacto para el mundo de los negocios.
Al respecto, Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
Los especialistas indicaron que como en toda materia, existen “dos caras de la misma moneda” ya que, por un lado, “la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas“.Sin embargo, remarcaron que, por otro lado, “deberán incrementarse los controles sobre su capital social de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la sociedad pueda desarrollar su actividad”.Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva “forma de organización” sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.
Es decir, los emprendedores podrán animarse a comenzar con sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales, ante cualquier conflicto que se suscitara.
“Existen sociedades en las cuales la pluralidad de socios constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años”, agregaron Caballero y Pujol.
Y esto es así dado que, en casos como el de la Argentina, esta figura fue “resistida” durante un largo tiempo aunque “funcionaba” en la práctica. En efecto, ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal existieron empresas donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario o más, limitando su responsabilidad a los bienes o fondos aportados a la compañía.
Fue durante la gestión de Ricardo Nissen, al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio y, si la iniciativa del Ejecutivo se convierte en ley, la Argentina daría un paso que marcaría un “antes” y un “después” en el mundo empresarial.

Algunos puntos grises
Pero no todo es color de rosa. Algunos especialistas consultados por iProfesional.com mencionaron que el proyecto tiene algunas “zonas grises” que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta “no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU“.
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo “simplemente las habilita en los tipos de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y colectivas” que actualmente admite la Ley 19.550.
De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto es la aparición de “situaciones conflictivas”, en razón del “vacío legal” que podría presentarse si no se introducen modificaciones y mayores precisiones.
“No se debe olvidar que la nueva redacción también habilita a los empresarios para que puedan limitar su responsabilidad a través de la forma societaria. Para estos casos, no hay regulación y, menos aún, control“, disparó.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que “se deberían prever las situaciones específicas del tipo“, contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:

  • La integración del capital.
  • La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.

Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo “para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse”.
Por último, Leckie fue contundente: “La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude“.
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable “prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos”.
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales “diferencie la generalidad de aquellas que, en realidad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad”. Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria. Fuente: Infobae

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