Factura ElectronicaLa factura electrónica es una representación informática, que sustituye al documento físico, y que conserva su mismo valor legal y tributario. Es aquella que es confeccionada en tiempo real con la intervención de la AFIP.
El objetivo de su obligatoriedad es profundizar la capacidad de fiscalización del organismo, erradicando la evasión en sus diversas variantes – principalmente las denominadas ¨usinas¨ de facturas apócrifas – y que permitirá al Fisco efectuar una preliquidación del Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A.), utilizando la informática – vía internet – sustituyendo la actual autoliquidación del contribuyente. De esta forma, el organismo controla la parte formal del futuro documento, obtiene los datos fiscales de la transacción (información del receptor, impuesto facturado, etc.), y otorga un código de autorización.

La Facturación electrónica se ampliará a más contribuyentes.

Las actividades: Servicios de Gestión Aduanera realizados por Despachantes de Aduana y Servicios de Gestión y Logística para el transporte de mercaderías n.c.p. no están incluidas en el Anexo I de la resolución. De todos modos, se sugiere a todos los contribuyentes examinar las actividades en que están inscriptos.
Es importante tener en cuenta, que si el sujeto realiza más de una actividad y se encuentra alcanzado “sólo por una de ellas “, deberá emitir comprobantes electrónicos por todas sus operaciones.

Los sujetos – tanto personas físicas como jurídicas – inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A.), que desarrollen actividades enumeradas, en la Resolución ( AFIP ) 3571 – Anexo I – Grupo 5 y 6.- están alcanzados con la obligatoriedad de emisión de factura electrónica para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, a partir del próximo viernes 1° de agosto, . Entre las actividades alcanzadas, se indican:

• Servicios de Asesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial, realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas.
• Servicios de Asesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial, realizados por integrantes de cuerpos de dirección en Sociedades, excepto las anónimas.
• Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
• Servicios Empresariales n.c.p.

Por lo tanto, los nuevos sujetos obligados deberán comunicar a la AFIP – hasta el jueves 31 de julio próximo, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. Este procedimiento se debe realizar mediante transferencia electrónica de los datos – a través de la página web de la AFIP y Clave Fiscal.

Los sujetos alcanzados por este régimen no estarán obligados a cumplir con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones habituales para los otros sujetos a la emisión de factura electrónica.

En el caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir los comprobantes por cualquier otro de los medios autorizados por la AFIP, por lo que se deberá mantener operativo un punto de venta manual ( RG.AFIP.1415 ) o autoimpresores ( RG.AFIP.100 ).- Los documentos electrónicos y manuales correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Esta normativa eliminó el requisito del límite de facturación para los profesionales, por lo que ahora el solo ejercicio de la actividad determina la obligatoriedad de incorporación al régimen. O sea que alcanza a un vasto universo de sujetos que desarrollen servicios, como así también quedan obligados los grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. ( RG. 3571 – Anexo I – Grupo 6 ).
Aquellos sujetos alcanzados por el Artículo 5° y el Anexo I de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias – con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la presente – continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales.

No se emitirán de manera electrónica, los comprobantes cuando deban realizarse a través del equipamiento electrónico: ¨controlador fiscal ¨( RG-DGI 4104 ; RG-AFIP 259 ).- Tampoco será obligatorio la emisión de los comprobantes electrónicos para operaciones con consumidores finales, ni por las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción (en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.) Asimismo están excluidos de la emisión electrónica, las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de créditos clases ¨A¨, ¨A¨ con la leyenda ¨Pago en CBU Informada¨ y ¨M¨ que emitan los sujetos alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos ( ¨RECE¨ ), cuando soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase ¨A¨ ( art. 3 y 25- RG. AFIP 1575 ).-

Los comprobantes que hay que emitir en forma electrónica son los siguientes:
• Clase ¨A¨: Factura, Notas de Créditos y Notas de Débito.
• Clase ¨B¨: Factura, Notas de Créditos y Notas de Débito.
Con el objeto de confeccionar los comprobantes, los sujetos obligados podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
• Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos ( RECE ): consiste en contratar un software para la facturación electrónico.
• Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea ( RCEL ): es el más empleado por pequeños y medianos sujetos obligados, y es un facturador on line a través de la página web de la AFIP. Regía un límite de capacidad de su uso de 2.400 comprobantes anuales, pero actualmente no existe tal límite.

El incumplimiento a la obligación de emitir facturas electrónicas es pasible de las multas previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales. Al respecto, el art. 40 de la Ley Nº 11.683 establece que quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones previstas por la AFIP serán sancionados con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento.

Fuente: C.D.A.

 

 

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