COMISIÓN ESPECIAL DE NORMATIVA ADUANERA. CONSEJOS CONSULTIVOS

Se constituye en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero – Disp.AFIP 361/13, la Comisión Especial de Normativa Aduanera que tendrá como tarea recopilar, ordenar y sistematizar el conjunto de normas aduaneras vigentes (leyes y/o decretos afines, resoluciones generales, así como otras normas reglamentarias o complementarias vinculadas con la materia).

7Disposición 128/14

VISTO la Disp.AFIP 361/13 de fecha 9 de agosto de 2013 y el Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término reglamenta, dentro del ámbito de esta Administración Federal, el funcionamiento de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Que los mismos constituyen espacios de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la actividad profesional y económica, destinados a recibir propuestas y recomendaciones, analizar aspectos del quehacer tributario y contribuir al proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones tratadas en los mismos. Que resulta propicio replicar las buenas prácticas existentes a nivel internacional, entre ellas, las de la Organización Mundial de Aduanas tendientes a promover la relación de cada administración aduanera con el sector privado, iniciativa que se ve reflejada en la adopción del Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio internacional, así como en su interacción con el Grupo Consultivo del Sector Privado. Que del análisis de las disposiciones vigentes en materia aduanera y habida cuenta del objetivo de esta Administración Federal de propender a un servicio sin papeles y a otros mecanismos de facilitación del comercio exterior, surge la conveniencia de avanzar en el ordenamiento normativo y su correspondiente sistematización, a efectos de simplificar su aplicación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° – Constitúyese en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero – Disp.AFIP 361/13, la Comisión Especial de Normativa Aduanera que tendrá como tarea recopilar, ordenar y sistematizar el conjunto de normas aduaneras vigentes (leyes y/o decretos afines, resoluciones generales, así como otras normas reglamentarias o complementarias vinculadas con la materia).

ARTICULO 2° – Dicha Comisión Especial estará integrada por:

El Subdirector General de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Federal, quien actuará como coordinador.
El Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina.
Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina.
Un representante designado por el Presidente del Centro de Despachantes de Aduana.
Un representante designado por el Presidente de la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional.
Un representante designado por el Presidente del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros.
Un representante designado por el Presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas.
Un representante designado por el Presidente del Centro de Navegación.

ARTICULO 3° – A los fines de su cometido, la Comisión Especial de Normativa Aduanera podrá solicitar -por intermedio de su coordinador- la colaboración de las distintas dependencias de este Organismo, quienes deberán prestar la asistencia inmediata de acuerdo con la competencia asignada.

ARTICULO 4° – A la Comisión Especial de Normativa Aduanera le serán aplicables, respecto de su funcionamiento las disposiciones de los Artículos 16, 17 y 18 de la Disp.AFIP 361/13 (AFIP), así como respecto de las formas de comunicación lo previsto por los Artículos 7°, 11 y 19 de la citada disposición.
La Comisión Especial informará periódicamente a la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos sobre el avance de la tarea encomendada.

ARTICULO 5° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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