Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y las Licencias Automáticas (LA) y No Automáticas (LNA) de Importación.

Dado que el SIMI- instrumentado a través de la Resolución General AFIP Nº 3823 y complementado por su Micro sitio www.afip.qob.ar/simi  es el Sistema utilizado para la gestión y tramitación de licencias de Importación, – instrumentadas por la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016 – es que todas las normas relativas a ambos instrumentos, deben ser analizadas en su conjunto, y no por separado. Por consiguiente, este informe debe ser entendido sobre esta base.

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS CON LICENCIA NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN

Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)

DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACIÓN (DJAl)

Para empezar, y en virtud de lo legislado en la R.G. AFIP Nº 3823, la Resolución MP Nº 5/2015, la Resolución SC Nº 2/2016 y la Nota Interna Nº 13/2016 (DE TEIM), todas las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAl) oficializadas hasta el 23/12/2015, fecha inclusive, y que se encuentren aprobadas (estado SALIDA) independientemente que se haya aprobado con anterioridad o posterioridad a la fecha mencionada y esté o no embarcada para esa fecha, podrán ser  utilizadas hasta su vencimiento, ajustándose al régimen de la DJAI, sin colocar ventajas en el SIM, ni tramitar LA y LNA. Es decir, solamente deben convertir la DJAl al sub régimen correspondiente.

No obstante, deben ingresar al Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduaneras” – “Gestión de la Declaración” – “Intervención de Terceros Organismos” y chequear la intervención de cada organismo. Al respecto, se debe prestar especial atención al Bl15 y corroborar que su aprobación sea “TOTAL”, ya que en el caso de “AUTO-PARCIAL”, solamente se podrán importar aquellas mercaderías que en el botón “detalle” figuren como “SALI“. Dado que la RG N2 3823 dejó sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3252, 3255 y 3256, las DJAl en estado SALIDA no serán pasibles ser rectificaciones ni prórrogas a través de la RJAI.

SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) Y LICENCIAS AUTOMÁTICAS (LA) Y NO AUTOMÁTICAS (LNA) DE IMPORTACIÓN

La Resolución MP Nº 5/2015 fue publicada en el Boletín Oficial del 23 de Diciembre de 2015, y su entrada en vigor tuvo lugar el 24 de Diciembre de 2015. A partir de esta última fecha, inclusive, aplica todo lo informado debajo cuando se tramite una nueva Declaración.

Al mismo tiempo, se debe tener en consideración lo normado por la Resolución SC Nº 2/2016, publicada en el Boletín Oficial del 8 de enero de 2016 y la Nota Interna Nº 13/2016 (DE TEIM).

Cabe destacar que todas las registraciones efectuadas a partir del momento de entrada en vigencia de la R.G. N2 3823 y hasta tanto el sistema adaptó el sub régimen SIMI, por más que se hayan declarado bajo el formato DJAl, para dichas declaraciones aplica el régimen SIMI.

Sub regímenes alcanzados y exentos

Las destinaciones alcanzadas tanto por SIMI como por LA y LNA son las que se detallan a continuación. Por lo tanto, aquellas que no se especifiquen en el siguiente cuadro, no están alcanzadas por esta normativa:

Sub régimen Descripción

ICO1 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02 IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

ICO5 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR

IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG

IGO1 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

IG03 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS.

IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON DOCUMENTO DETRANSPORTE

IGO5 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERACIONES C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

IGO6 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES.SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON AUTORIZACION PROVISORIA

ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

DIR1 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP

DIR3 DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE

DIR4 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA Al RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS

DIR5 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF Al ARRIBO C/DOC DE TRANS

DIR6 DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO

IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL C/TRANSFOMAC.

IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIAS/TRANSFORMAR

ICRl (*) IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF

ICR2 (*) IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS RAF

ICR3 (*) IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANS EGR DE PLANTA C/TLR1

IG81 IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION.

IG83 IMPORTACION A CONSUMO. P/GRANDES OPERADORES. DE IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION.

ECA3 (*) EGRESO P/CONSUMO EN TNC MERC. DEL AAE NO ORIG INADAS EN El AREA

(*) Estos sub regímenes, sólo deberán declarar una SIMI, cuando las mercaderías se encuentren alcanzadas por una licencia No Automática.

Sin embargo, destacamos que, aunque se registre alguno de los sub regímenes anteriores, las siguientes operaciones están exentas:

  • Régimen de Donaciones.
  • Régimen de Muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82.
  • Régimen de Franquicias Diplomáticas.
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones.
  • Régimen de Courier y de envíos postales (Solo se exceptúa a aquellas mercaderías alcanzadas por Licencias Automáticas, mientras que aquellas mercaderías ingresadas bajo estos regímenes y que estuvieren alcanzadas por LNA, sólo quedarán exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación en los casos en que sean destinadas para uso o consumo particular del importador)

A pesar de ello, el Régimen de. Reimportación y el Régimen de Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias solo están exentos en la R.G. Nº 3823. Por otro lado, las importaciones provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego de mercaderías originarias de la misma y las operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solo se encuentran en el listado de exenciones de la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016.

Plazos de vigencia

Estos instrumentos tienen una validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación.

La aprobación, que se refleja a través del estado “SALIDA“, tiene efecto una vez que la SIMI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación.

Estas intervenciones, deberá ser consultadas exclusivamente en el Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduaneras” – “Gestión de la Declaración” – “Intervención de Terceros Organismos”.

Tener en cuenta que la fecha de vencimiento que figura en el mencionado módulo del MOA, reflejan los 180 días de vigencia de la SIMI. Sin embargo, las Licencias   aprobadas dentro de la SIMI cuentan con el plazo de 90 días mencionado, visto lo cual éste último es el válido. Por ello, la fecha de vencimiento válida deberá ser calculada por el declarante.

Anulación

 

En caso que el Declarante deba anular una SIMI, lo podrá hacer a través del servicio Web “SIMI – Gestión de la declaración“, siempre y cuando la misma no haya tenido ninguna afectación, anulando al mismo tiempo las licencias vinculadas.

Plazos de aprobación

Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10) días hábiles, salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que hubiere observaciones, la SIMI pasará automáticamente a estado ”SALIDA“.

En referencia al plazo con el que podría contar la Secretaría de Comercio para autorizar las Licencias No Automáticas (BI34), la OMC ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO” la habilita a lo siguiente:

” El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. “

 

 

Organismos intervinientes

Bl15: Secretaría de Comercio (Licencias Automáticas)

Bl17: AFIP

BI18: AFIP

BI20: ANMAT

BI30: FISCALIZACION

BI31: ADUANA

BI32: SEDRONAR

BI33: Seguridad Social

BI34: Secretaría de Comercio (Licencias No Automáticas)

BI38: DJCP

BI39: AFIP Matriz Fisc.

Datos inalterables *

De toda la normativa analizada, surge que los datos inalterables para todas las operaciones vigentes a la fecha son los siguientes:

  • Apellido y nombre o razón social del importador
  • CUIT del Importador
  • CUIT del declarante
  • P.A. SIM /Código AFIP
  • Valor F08 Unitario en Divisa
  • Valor F08 Total en Divisa
  • Valor F08 Total en Dólares Estadounidenses
  • Tipo y Cantidad de unidades de comercialización
  • Cantidad total en unidades estadísticas
  • Estado de la Mercadería
  • País de Origen
  • País de Procedencia
  • Divisa correspondiente Asimismo, para el caso de mercaderías alcanzadas por LNA, se añaden al listado anterior los siguientes datos:
  • Marca
  • Modelo/Artículo
  • Versión (De corresponder)

Para las LNA también se aclara que se fijan las siguientes tolerancias entre lo declarado en el SIMI en relación con lo consignado en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes:

  • Sobre el valor FOB unitario: CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos
  • Sobre la cantidad: CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior

De lo anterior, se debe tener en cuenta entonces que las LA deben ser afectadas en su totalidad, respetando los valores y las cantidades declaradas, – es decir que no pueden parcializarse – mientras que en el caso de LNA, si bien se puede traer menos cantidades de las declaradas, el saldo remanente no podrá volver a utilizarse.

En conclusión, todos aquellos datos que no consten en el listado mencionado anteriormente, son datos facultativos. Por ejemplo, la Aduana, el Flete o el Seguro, si bien son exigibles, son datos que al momento de convertir el SIMI al sub régimen correspondiente, podrán verse alterados.

Mercaderías con LNA, embarcadas o arribadas al 23 de Diciembre de 2015

 Aquellas mercaderías que al 23 de Diciembre de 2015, inclusive:

  • No cuenten con DJAI autorizadas
  • Se encuentren alcanzada por LNA, según la normativa vigente a la fecha y..
  • Se encuentren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; Q en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero,

Podrán durante un plazo de SESENTA (60) días corridos, contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución MP Nº 5/2015 – Es decir, hasta el 22 de febrero del corriente – proceder a registrar la solicitud de importación a consumo.

Para acogerse a esta excepción, el declarante deberá registrar una SIMI, aplicando la ventaja EMBANLIC, a nivel de ITEM, a cada posición alcanzada por LNA. Este procedimiento evitará la intervención del código BI34.

Ampliación de Información para licencias No Automáticas

Según lo establece la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el punto 1) de los Anexos 11 a XVII que forman parte integrante de las mencionadas normas y que serán sometidas a una destinación de importación definitiva para consumo, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

A tal fin, una vez registrado el SIMI, y dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, los importadores deberán consignar en el servicio interactivo “SC- Solicitud de Contacto“, la información que se indica en el punto 2) de los Anexos 11 a XVII de la medida bajo trato, según corresponda.

En este orden, los importadores que procedan con éste último punto deberán contar con el mencionado servicio, que podrá ser dado de alta siguiendo los pasos del siguiente instructivo: http://www.mecon.qov.ar/comerciointerior/docs/alta servicio.pdf

Sin embargo, en caso que los importadores deseen autorizar al Despachante de Aduana para llevar a cabo dicha solicitud, esto se podrá hacer delegando el Servicio en su favor, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Los importadores, deberán acceder desde la página web de AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, al servicio Administrador de Relaciones con Clave Fiscal 
  1. Luego, cliquear en Nueva Relación 
  1. Posteriormente, se deberá buscar el servicio que corresponde, el cual se encuentra en el Logo del Ministerio de Economía – Servicios Interactivos – SC – Solicitud de Contacto
  1. Una vez que se cliquea el Servicio, se deberá buscar un representante, y donde solicita la CUIT del mismo, se deberá completar la CUIT del delegado – pudiendo ser la del despachante o un tercero-.
  1. Finalmente, el importador confirma el trámite realizado.
  1. Seguidamente, el delegado deberá acceder con su CUIT y Clave Fiscal al servicio Aceptación de Designación“, y aceptar la misma.

De cumplimentar con todo ello, luego se accederá al Servicio, y se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Una vez descargado, deberán acceder al mismo ingresando con CUIT y Clave Fiscal tal como indica la imagen a

solicitud de contacto con secretaria de comercio

Continuación

  • Una vez dentro del Servicio, deberá seleccionar la CUIT del solicitante y el tipo de Organización, y hacer clic en “Nuevo Formulario”:

secretaria de comercio nuevo formulario

  • luego, como primera instancia deberá seleccionar como Motivo del Contacto Ampliación de información de licencias No Automáticasy proceder con el llenado del formulario.

 

Según lo informado verbalmente por la autoridad de aplicación, los datos del módulo “EMPRESA” son obligatorios, mientras que los campos de “DATOS DE LA EMPRESA”, son facultativos. Una vez completada esta

ampliacion de informacion de licencias no automaticas de importacion

Continuar”

  • En la siguiente página, se deberá declarar el Nro. De SIMI, junto con las observaciones que se consideren pertinentes y finalmente se deberá adjuntar el formulario, de acuerdo al anexo en el que se encuentren las posiciones arancelarias declaradas, que podrá ser llenado desde el siguiente enlace: https://servicios.ucesci.gov.ar/audienciasSCI/archivos/SeCom-SIMI-FormulariosAnexosllaXVII.pdf

Se deberá tener en cuenta que NO se podrán ingresar dos veces el mismo Nro. de SIMI en el casillero que así lo solicita. Entonces, se deberá completar siempre un solo formulario por todas las posiciones con LNA que se encuentran en cada SIMI.

formulario de contacto con la secretaria de comercio

anexo licencia no automatica de importacion

 

  1. luego, abrir el archivo desde la computadora y completarlo, cliqueando sobre cada campo. Una vez que se hayan completado todos los campos, se deberá guardar el archivo. Cabe destacar que todos los campos son obligatorios, a excepción de los casilleros “Norma Técnica ó requisito de Certificación (de corresponder)”, “Organismo Certificante” y “Nro. De Certificado del Organismo interviniente”, resta que se publique una normativa complementaria que defina qué posiciones llevarán normas técnicas o requisitos de certificación y qué órganos se encargaran de emitir los certificados correspondientes a adjuntar.
  1. Dentro del formulario de la web de AFIP, cliquear sobre Seleccionar Archivoy buscar el documento guardado en nuestra computadora.
  2. Cualquier documentación adicional que se considere pertinente adjuntar, se deberá guardar en formato PDF y adjuntarla en el último campo denominado “Adjuntar archivo PDF adicional”.

• Por último, el sistema mostrará los datos registrados anteriormente, y se deberá confirmar la solicitud para concluir el trámite:

confirmar solicitud de contacto con secretaria de comercio

Dentro del plazo ya informado ut supra, la Secretaría se expedirá a través del Bl34, aprobando u observando el trámite.

Fuente: CDA

 

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marcelo

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Join the discussion 11 Comments

  • Julian dice:

    Muy buen post !!! es completo y útil . Ustedes realizan las Licencias no automáticas de importación ?

    • marcelo dice:

      Hola Julian: Gracias y Si…realizamos Licencias no Automáticas de Importación y los asesoramos en el nuevo sistema SIMI SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES

  • juan dice:

    Hola, muy buen post, pero como doy de alta el servicio SIMI en la pagina de afip?

    • marcelo dice:

      Hola Juan: En el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES – SIMI no se da de alta en la web site de AFIP, se utiliza mediante el Sistema Informático María, funciona de manera muy parecida a la antigua DJAI

  • Nicolás Forti dice:

    Estimados, disculpen la molestia, tengo la duda si, digamos, tengo una SIMI por 100 unidades de un producto–>Tramito la LNA–>La aceptan–> Importo 80 de esos productos. Si despues quiero traer 20 más, por lo que lei tendria que hacer una SIMI nueva y tramitar la LNA porque los saldos no son utilizables, no es asi? (escucho despachantes responderme afirmativa y negativamente, por eso quería aclarar mi duda)

    Muchas gracias

    • marcelo dice:

      Hola Nicolás: En el manual de usuario SIMI el punto 5 dice : ¿Se puede parcializar una SIMI? Si, la afectación de la declaración SIMI puede ser de manera parcial, es decir, que sus
      saldos se pueden utilizar en distintas declaraciones de importación.

  • JULIAN RUGGIRELLO dice:

    Estimados. Si tengo una simi autorizada con varios item dividido en 4 proveedores y si por alguna razon decido no importar la mercaderia de uno de los proveedores, la mercaderia es un solo item. Puedo importar con normalidad la medcaderia de los otros tres proveedores o debo emitir una nueva SIMI?
    Muchas gracias.

    • marcelo dice:

      Estimado Julian: La SIMI dispone sólo el ingreso de un proveedor, no entiendo como ha podido cargar 4 proveedores en una SIMI, agradecería pueda explicarme y con gusto le responderé

  • mariana dice:

    Hola tengo una LNA en la cual de todos los pasos solo figura en rojo el IB34, el resto ya esta en verde. Que significa eso? Gracias!!

    • marcelo dice:

      Codigo BI34 -Lic. No Automáticas de Importación Es un intervención y/o bloqueo, que limita la aprobación de la SIMI “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”

    • marcelo dice:

      Hola Mariana Codigo BI34 -Lic. No Automáticas de Importación Es un intervención y/o bloqueo, que limita la aprobación de la SIMI “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”

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