¿Que es el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones? SIMI

¿Que es el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones? SIMI
El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones o su abreviatura SIMI es un instrumento que fue realizado para mejorar los controles aduaneros, funciona como una solicitud previa para poder importar mercaderías y que se gestiona mediante el Sistema Informático Maria “SIM”. El despachante de aduanas confecciona la SIMI y solicita a la Administración General de Aduanas una autorización para poder importar mercaderías, también ingresa toda la información relativa a la importación y luego la ADUANA se expide, si es favorablemente, encontramos el estado de SIMI SALIDASIMI OBSERVADA es cuando algún organismo se está solicitando ampliar la información.

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones SIMI anteriormente fue llamado DJAI “Declaración Jurada Anticipada de Importación”, funciona exactamente igual.

¿Qué son las licencias de importación automáticas?

La Licencias automáticas de Importación son un instrumento que requieren la presentación de una solicitud previa, para efectuar la importación de las mercaderías. Tiene por objeto establecer un procedimiento simple, ágil y transparente que permita monitorear las importaciones. La SIMI fue desarrollada con el objeto de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, priorizando los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías, así como favorecer la competitividad y la facilidad del comercio exterior.

La licencia Automática o no automática de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización a las importaciones de mercancías del régimen de licencia previa, la cual constituye el documento soporte para presentar la declaración de importación ante la autoridad aduanera.

¿Que es el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones? SIMI ( 2020)

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?

Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.

¿Para qué mercaderías se deberán tramitar Licencias de Importación?

La Resolución ex SC N° 523/17, modificada por la Resolución SIECyGCE N° 1/20, establece que todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo están alcanzadas por la tramitación previa de Licencias Automáticas de Importación. Por otro lado, en los anexos II a XIV, se consignan las posiciones arancelarias de mercaderías que están alcanzadas por la tramitación previa de Licencias No Automáticas de Importación.

¿Cuáles son las excepciones al régimen de la SIMI?

  • Régimen de Reimportación
  • Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
  • Régimen de Donaciones
  • Régimen de Muestras
  • Régimen de Franquicias Diplomáticas
  • Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
  • Régimen de Courier
  • Régimen de envíos postales

¿Cómo funciona el sistema para realizar LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN?

Se realiza la solicitud en el SIMI y posteriormente se carga el formulario de Ampliación de Información de Licencias No Automáticas. Luego pasa al proceso de análisis por parte de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL. No es necesario tramitar ninguna LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN adicional. Ver Guía Paso a Paso de Ampliación de Información de Licencias No Automáticas.

¿Se puede parcializar una SIMI?

 Si, la afectación de la declaración SIMI puede ser de manera parcial, es decir, que sus saldos se pueden utilizar en distintas declaraciones de importación.

¿Dónde puede el Importador visualizar si su declaración efectuada en el SIMI tiene observaciones?

El importador puede visualizarlo a través del Servicio “Mis Operaciones Aduaneras” de la AFIP, dentro de la pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” y/o “Bloqueos Operativos/Intervenciones”.

¿Cómo sabe el Importador que su SIMI compuesta por productos que solo tengan LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN ha sido aprobada?

Una vez que la SIMI se encuentre en estado SALIDA y el bloqueo BI34-SCEX se encuentre en estado AUTO TOTAL. 

¿Cómo sabe el Importador que su SIMI compuesta por productos que solo tengan LA ha sido aprobada?

Una vez que la SIMI se encuentre en estado SALIDA y el bloqueo BI15-SCIN se encuentre en estado AUTO TOTAL.

¿Cómo se puede anular un SIMI?

A través del Servicio de la AFIP denominado “SIMI – Gestión de la declaración”, se puede anular una SIMI.

¿Cuál es el plazo de vencimiento de las LICENCIAS AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN y de las LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN aprobadas?

Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas. En los próximos días se publicará el instructivo con el procedimiento para solicitar dicha prórroga.

¿Existe la misma tolerancia para las LICENCIAS AUTOMÁTICAS que para las LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN establecido claramente en la Res? 523/2017?

No, en caso de LA – en línea con la pauta del SIMI, explicitada en el micro-sitio específico de la web institucional de la AFIP – el FOB unitario y la cantidad de unidades se pueden alterar dentro de un margen de razonabilidad.

 ¿Dónde se realiza el registro de una declaración en el SIMI y qué información deberá contener dicha declaración?

El registro se efectuará a través del Kit MALVINA. La declaración registrada en el SIMI a través del Kit MALVINA deberá contener en todos los casos la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución ex SC N° 523/17, modificada por la Resolución SIECyGCE N° 1/20, ya sea para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias Automáticas de Importación (LA) o para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias No Automáticas de Importación (LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN).

 ¿Qué deberá hacer el importador en caso de mercaderías alcanzadas por licencias no automáticas de importación, una vez registrada la declaración en el SIMI ?

A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán: · Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que a futuro lo reemplace. · Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución ex SC N° 523/17, modificada por la Resolución SIECyGCE N° 1/20. · Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV de la de la Resolución ex SC N° 523/17, modificada por la Resolución SIECyGCE N° 1/20.

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