monedas virtualesA través de la Resolución 300/2014 La Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el B.O. el 10/07/2014 emitió ayer una resolución para prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo con monedas virtuales -la más conocida, Bitcoin-, que entrará en vigencia el 1 de agosto próximo establece un régimen para reforzar el seguimiento de las operaciones con monedas virtuales, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.
La resolución está dirigida a las entidades financieras; a los autorizados a operar divisas; a quienes exploten juegos de azar; sociedades de bolsa; fondos comunes de inversión; agentes de mercado abierto electrónico e intermediarios de títulos valores y de mercados de futuros; a quienes se dedican a la compraventa obras de arte, antigüedades, al comercio exterior o elaboración de joyas; aseguradoras; emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra; servicios postales que giren divisas o traslados de billete; escribanos públicos; quienes realizan operaciones de capitalización; receptores de donaciones; agentes inmobiliarios; mutuales y cooperativas; quienes se dedican a la compraventa de vehículos; vinculados con fideicomisos, y quienes organizan y regulan deportes profesionales.

La presente norma tendrá vigencia a partir del día 1º de agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.

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